martes, 29 de marzo de 2011

EL ACTO JURIDICO - ART 140° E INCISOS DEL C.C.

Licitud e Ilicitud del Acto jurídico en el Perú.
Cuestiones de denominación en los Actos Jurídicos ilícitos.
Olivera Bazán, Roberto Antonio
Estudiante de la Escuela Profesional de Derecho
Universidad Señor de Sipán.


C
omo todos ya sabemos, la base del sistema legal peruano, está basado en las situaciones donde el Acto Jurídico interviene, siendo estas; y solo estas; las que al derecho le interesa. Antes de continuar, debemos saber que, se admite al acto jurídico como “especie” del hecho jurídico. Entendiendo por hecho jurídico a todo acontecimiento o falta de acontecimiento proveniente de la naturaleza o del comportamiento humano, que cuando es reconocido y verificado por el ordenamiento jurídico produce consecuencias de Derecho.

consistentes en crear, regular y/o modificar o extinguir relaciones jurídicas. Es por ello que se tiene entendido que el hecho jurídico guarda una relación de género a especie, es decir todo acto jurídico es un hecho jurídico, pero en viceversa no siempre se dará. Aparte de ello, los hechos jurídicos comprende a los actos meramente lícitos, como así también los actos ilícitos o actos involuntarios, sean estos de acuerdo o en contra al ordenamiento jurídico, así mismo, también comprenden los hechos naturales o externos que influyen a la vida de  relación social del ser humano.
Entonces, siendo así, para que el acto jurídico produzca los efectos jurídicos deseados por quienes lo practican, debe reunir los requisitos prescritos por la segunda parte del artículo 140º del CC.; agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y forma prescrita bajo sanción de nulidad. Fuera de lo establecido por la ley, un elemento muy importante también, que se considera, es la manifestación de voluntad; elemento principal de todos los actos que realiza el hombre. Cada uno de estos requisitos, actúa de tal forma, que si uno de ellos falta no es posible determinar la existencia de un acto jurídico.

Ahora bien, como lo acabo de mencionar, la falta de uno de los requisitos ocasiona la inexistencia de los actos jurídicos [presumiendo que son lícitos], entonces ¿Qué pasa con los actos voluntarios que tienen un fin ilícito? ¿Son inexistentes para el derecho? ¿Son actos que no tienen implicancia ni relevancia jurídica? Pues respondiendo a las interrogantes, he deducido que los acto jurídicos ilícitos [como lo venimos conociendo hace mucho], son inexistentes en cuestiones literales, pues aunque no sean actos jurídicos propiamente dichos (por la ausencia del fin licito), son hechos jurídicos con relevancia para el derecho, es decir, la denominación “Hechos jurídicos ilícitos”, sería el termino que buscamos para señalar los actos [voluntarios] que tienen un determinado fin ilícito.
Atte.
El autor